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La infidelidad es una falta moral no un delito.

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  • 25 jul 2019
  • 2 Min. de lectura



La fidelidad dentro de un matrimonio es un deber esencialmente moral, pero no por ser un deber se tiene el derecho de obligar a la pareja a ser fiel, ni su falta puede dar lugar a un juicio de reparación por daño moral, según determinó la Suprema Corte de Justicia. Este fallo vino como resultado de un juicio de divorcio en el cual un hombre descubrió que no era el padre biológico su hija de 22 años de edad, lo que originó la separación de su pareja, a quien además demandó por la vía civil, por daño moral. El hombre argumentó que la infidelidad de su esposa le había afectado sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada e incluso sus derechos humanos al honor y a una reputación. En primera instancia, los tribunales le dieron la razón, sentenciando a la mujer a pagar a su ex pareja una indemnización económica, por lo cual ella recurrió al amparo. El asunto llegó hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, donde la mayoría de los ministros falló a favor de la mujer, partiendo de que, jurídicamente, la infidelidad en un matrimonio no puede ser considerada como un ilícito, y por tanto la autoridad no puede castigar dicha conducta, aunque exista una demanda por daño moral de promedio. La sentencia aprobada fue elaborada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y en ella se explica que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sobre la cual no pude ejercerse coerción ni violencia. Así, queda estipulado que la infidelidad no puede ser castigada por la justicia ni se debe enfrentar un juicio por tal motivo. De cualquier modo, la fidelidad es parte de lo que define a una persona y cada quien tiene la sapiencia para actuar de la forma que le parezca o no correcta.

 
 
 

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